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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 912
PRISION ILEGAL, AUNQUE SE ALEGUE LA INSEGURIDAD DE UNA CARCEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 912
Si bien el procurador general de Justicia de un Estado, como jefe del Ministerio Público y de la Policía Judicial, a quienes incumbe la persecución de los delitos, conforme al artículo 21 constitucional, tiene facultades para intervenir en el proceso iniciado contra el acusado, carece de facultades para sustraerlo de la jurisdicción del Juez que conoce de su proceso, en el que le había sido dictado un auto de formal prisión, e internarlo en la penitenciaría del Estado, destinada a la compurgación de condenas señaladas en sentencias definitivas, pues con tales actos, no solamente viola en perjuicio del quejoso las garantías que otorga el artículo 20 constitucional, sino que se le recluye en lugar distinto al que tiene derecho, conforme al artículo 18 de la misma Constitución, con lo que viola también este último precepto, sin que sea un obstáculo el pretexto de que no presta seguridades la cárcel preventiva del lugar.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3204/45. Zanella Ortiz Guillermo. 31 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.