Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304784
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 919
ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 919
No obsta para tener por consumado el delito de abuso de confianza, el hecho de que el perjudicado por la infracción, sea deudor del infractor, ya que no puede establecerse una compensación, y la transgresión a la ley existe cuando no se hace uso debido de la confianza depositada, disponiendo el infractor, en todo caso, de las acciones correspondientes para hacer efectivo el crédito.
Precedentes
Amparo penal directo 8364/42. García Balderas Herlinda. 9 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.