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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 940
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 940
Si el defensor del reo no sólo recurrió la sentencia de primera instancia en la parte relativa a la pena impuesta, aunque al dictarse el auto de admisión del recurso, se haya expresado que el interpuesto por el acusado se admitía en cuanto al correspondiente punto resolutivo de la sentencia, es evidente que si ello fue un simple error, no debió afectar la forma y procedencia del recurso.
Precedentes
Amparo penal directo 7234/45. Pérez Magaña Apolonio y coags. 5 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.