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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 950
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, FACULTADES DE LAS, EN CASO DE DESPOJO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 950
Aun en el caso de no justificarse la posesión y de que se tratara de un despojo de cosa inmueble, no es el jefe del Departamento del Distrito Federal la autoridad capacitada para ordenar la desocupación del mismo, ya que no es autoridad judicial ni obra dentro de un procedimiento señalado por la ley alguna que funde y motive la causa legal para dictar la orden de que se trata.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5389/45. Dorantes de Garduño Félix. 5 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.