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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 962
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, FACULTADES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 962
Si bien conforme al artículo 21 constitucional, las autoridades administrativas tienen facultades para castigar las faltas, también lo es que deben fundar debidamente sus terminaciones, citando la disposición municipal, gubernativa o de policía cuya infracción se atribuye al interesado, y si las autoridades administrativas no cumplen con tales requisitos, violan las garantías consignadas en el artículo 16 constitucional, puesto que no fundan ni motivan su resolución, dejando ésta a su arbitrio, que bien puede traducirse en arbitrario.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8521/44. Muro Basilio. 6 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.