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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 966
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 966
La reparación del daño en la legislación penal del Distrito Federal, tiene el carácter de pena pública, lo que implica, per se, que a este respecto, el beneficiario de la reparación del daño como el obligado a pagarla, no pueden convencionarse al respecto, puesto que no se trata de una deuda meramente civil teniendo el apoyo de esta tesis el artículo 39 del Código Penal local aplicable, que ordena que la autoridad a quien corresponda el cobro de la sanción pecuniaria, podrá fijar plazos para el pago, en los términos que este mismo artículo establece, precepto que claramente está indicando que no es el beneficiario de la reparación del daño, quien puede fijar esos plazos sino que es la jurisdicción represiva, quien atentas las circunstancias del deudor, de estar imposibilitado de pagar el daño, puede fijarlos y siempre que se dé garantía suficiente para el pago de la reparación, por lo que la resolución de la autoridad que niega la reducción de la fianza, por considerar que no está satisfecha la reparación del daño, está ajustada a derecho.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4419/38. Guillén Vizcaíno Esteban. 6 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.