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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1003
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1003
Si el reo, en segunda instancia ofreció información testimonial para demostrar los extremos del artículo 95 del Código Penal y al efecto fueron examinados unos testigos, con resultado favorable a dicho reo, la responsable debe decidir sobre ese punto, ya que existe petición expresa al respecto, y si no lo hace, la condena que se le impuso, viola las garantías del artículo 14 constitucional por falta de aplicación del precepto mencionado.
Precedentes
Amparo penal directo 7098/45. Cruz Librado. 7 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.