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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1005
VENTAJA, ALEVOSIA Y TRAICION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1005
Las calificativas de ventaja, alevosía y traición, no pueden estructurarse independientemente de la premeditación o de un principio de ella, en el caso de la ventaja, porque ésta presupone no sólo que la víctima esté inerme, sino el designio de aprovecharse de tal circunstancia, para no sufrir daño alguno; pero si la ventaja requiere, como se dijo, un principio de premeditación, la alevosía y la traición sí la requieren íntegra y completa, puesto que se traducen en el designio de matar, con la ventaja máxima, usando para ello de la acechanza, violando la fe y seguridad que la víctima se prometía de su agresor.
Precedentes
Amparo penal directo 6607/45. Urbina Castillo Pedro. 8 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.