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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1069
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO, CUMPLIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1069
El artículo 105 de la Ley de Amparo establece el procedimiento que debe seguirse cuando no se cumple con una ejecutoria dictada en amparo directo, en la que se haya concedido la protección constitucional al quejoso, y ese procedimiento igualmente debe observarse para la ejecución y cumplimiento del auto de suspensión, tratándose también de amparo directo.
Precedentes
Queja en amparo penal 594/44. Domínguez Guardado Benito. 10 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.