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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1289
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1289
Para fijar la reparación del daño el juzgador no sólo debe atender a la valuación del daño, concretamente considerado, sino a la situación económica del responsable, y esta particularidad se traduce en que no siempre han de ser equivalentes el daño y la reparación, pues la condena puede fijarse en una suma menor del monto de aquél, ya que la reparación de que se trata, no constituye una fuente de utilidad o de ingresos para el ofendido, sino el resarcimiento equitativo de un perjuicio, a cargo del delincuente dentro de sus posibilidades económicas.
Precedentes
Amparo penal directo 6422/45. Sánchez Ruiz Bernabé. 22 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.