Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304815
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1289
TERCER PERJUDICADO EN AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1289
No teniendo las violaciones al procedimiento reclamadas, relación inmediata y directa con la reparación del daño o la responsabilidad civil ni con el aseguramiento del objeto del delito o con los bienes afectados a esa reparación o responsabilidad, es claro que ningún perjuicio le irrogan al tercer perjudicado y debe desecharse la reclamación relativa.
Precedentes
Amparo penal directo 6422/45. Sánchez Ruiz Bernabé. 22 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.