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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1297
VIOLACION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1297
Siendo el delito de violación de los que se comprueban por sus propios elementos, el mismo no puede tenerse por configurado con el solo dicho de la ofendida el que, si no está corroborado en forma alguna, resulta inhábil para tener por demostrada la violencia física o moral que requiere la ley como elementos constitutivos del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 6843/45. Ortiz Muro Daniel. 22 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.