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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1298
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1298
Si la responsable omitió citar en el auto de formal prisión que se recurre, el precepto de la ley penal que define el delito imputado, consignando tan sólo la denominación genérica de la infracción, esta omisión se traduce en la imposibilidad de que se puedan fijar concretamente los elementos constitutivos del hecho, en forma de que se satisfagan los requisitos del artículo 18 constitucional, que dispone que sólo por el delito que merezca pena corporal, habrá lugar a prisión preventiva, y esta particularidad funda el otorgamiento del amparo para el sólo efecto de que, conformando el auto recurrido a lo dispuesto por el artículo 19 constitucional, la responsable dicte nuevo auto de formal prisión, subsanando la deficiencia de forma apuntada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6989/45. Madrid González Alfonso y coagraviado. 22 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.