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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1300
SUSPENSION IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1300
La solicitud de restricción de la libertad del quejoso, hecha por el Ministerio Público, no establece ningún principio de ejecución que funde el otorgamiento de la suspensión, puesto que sólo el Juez de la causa puede legalmente ordenar su detención, después de hecha la consignación por el Ministerio Público, de acuerdo con lo estatuido por el artículo 21 de la Constitución.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 6619/45. Gil Francisco. 22 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.