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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1566
CONFESION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1566
Para que tenga existencia legal la confesión del reo, es indispensable que el acusado reconozca de manera expresa, bien sea ante la autoridad judicial, o ante el funcionario de la policía judicial, que haya practicado las primeras diligencias, que él fue el autor o tomó alguna participación en los hechos que constituyen la infracción. Además, para que tenga valor esa prueba, es necesario que quien depone en su contra, sea mayor de catorce años, y le haga con entero conocimiento del hecho sobre el cual declara y con completa libertad, debiendo estar acreditado el delito.
Precedentes
Amparo penal directo 6683/45. Bernal Ávalos Mateo. 3 de diciembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.