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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1590
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1590
La mayor fuerza de la prueba presuncional, se deriva del enlace lógico que pudiera haber entre el indicio y el hecho buscado y que proporcione, no una probabilidad, sino una conclusión categórica, de tal suerte que si el indicio como probabilidades, se ve atacado por un hecho contrario o diferente, no puede, en rigor, establecerse que haya una conclusión lógica, ni por ende, que sea susceptible de engendrar prueba ya que ésta sólo puede producirse si el indicio o indicios son categóricos y su conjunto está íntimamente ligado con el hecho que se investiga.
Precedentes
Amparo penal directo 7859/45. Castañeda Toribio. 4 de diciembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.