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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1599
PROCESOS PENALES, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1599
El amparo que se enderece contra la violación consistente en que un proceso no se concluya dentro del término constitucional, no puede tener más efecto que el de obligar a la autoridad responsable a que falle desde luego el proceso, absolviendo o condenando al inculpado; y si en el caso, tal circunstancia está satisfecha, resulta inconcuso que este concepto de violación es infundado.
Precedentes
Amparo penal directo 6251/45. Jiménez Aguirre Clemente. 4 de diciembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.