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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1603
MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1603
Si bien es cierto que el Ministerio Público es una institución única, en la cual todos sus miembros deben obrar de consumo, cuando se trata de la misma función, también lo es que respecto a funciones y jurisdicciones diversas, como el ejercicio de la acción penal, que da al Ministerio Público del orden común carácter de parte en el proceso, y permite al Ministerio Público Federal ser parte en el juicio de garantías, tal unidad no se destruye por el hecho de que este último formule pedimento favorable al quejoso, ni menos ese acto implica un desistimiento de la acción penal ejercitada por el Ministerio Público del orden común, dado que una y otra funciones son completamente diversas y provienen de instituciones con jurisdicciones propias y de ámbito distinto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1600/45. Rubio Esquivel Jesús. 4 de diciembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.