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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1622
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1622
Si el agente del Ministerio Público, aunque en términos generales, pide que al reo se le condene a la reparación del daño; declara en sus conclusiones que en autos no se ha justificado su monto y solicita que se dejen a salvo los derechos de tercero, para exigirla en la vía y forma en que proceda, y el Juez de la causa, a pesar de esta circunstancia, fija el monto de la reparación del daño, esa fijación, sin que la autoridad exponga los motivos para hacerla, aparece notoriamente arbitraria.
Precedentes
Amparo penal directo 4561/45. González Julián. 5 de diciembre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.