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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1749
LESIONES, CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1749
No teniendo el cuerpo del delito de lesiones, señalada prueba especial para su comprobación, exigiendo sólo el artículo 109 del Código de Procedimientos Penales del Distrito la expedición de certificados médicos, en el caso, debe seguirse la regla general establecida en el artículo 122 del citado ordenamiento, es decir, el cuerpo del delito deberá justificarse con la comprobación de los elementos materiales de la infracción. En estas condiciones, forzoso es admitir que el hecho de que no se hubiera dado fe o no hubiesen sido descritas por la autoridad judicial, las lesiones recibidas por la víctima, en modo alguno puede significar la falta de comprobación del cuerpo del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 8141/45. Legorreta Colín Aurelio. 7 de diciembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.