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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1795
DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1795
El artículo 306 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, sanciona el disparo hecho sobre alguna persona, independientemente de la pena que corresponda por el daño causado, ya que el legislador quiso castigar la peligrosidad que implica toda agresión por medio de un disparo de arma de fuego, y cuando dicho disparo cause la privación de la vida, sólo debe aplicarse la pena correspondiente al homicidio; porque este último delito absorbe al de disparo de arma de fuego, pero cuando sólo resultan lesiones, debe aplicarse tanto la pena que corresponde al daño causado, como la del delito de disparo de arma de fuego, y no debe tomarse en consideración la clase de arma empleada, ya que la ley no hace distinción alguna al respecto, bastando sólo para que tenga la denominación de arma de fuego, que reúna en su mecanismo la combinación necesaria para producir el disparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6986/45. Ricario Enrique. 10 de diciembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.