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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 9
ROBO DE EXPEDIENTES JUDICIALES, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 9
No habiéndose comprobado que el reo hubiere tenido autorización para apoderarse de un expediente y habiendo confesado que lo poseía, resulta claro que lo obtuvo, sin derecho y sin consentimiento de quien, conforme a la ley, podía otorgarle permiso para ello, incurriendo en el delito de robo; y aun en el supuesto de que dicho expediente le haya sido facilitado por un empleado del juzgado y que esta particularidad excluya la acción del apoderamiento como elemento del delito, esto no le exime de responsabilidad, ya que la acción de ser facilitado a vistas determinado expediente, a las partes, por los oficiales del Juzgado, no implica que les transfiera la tenencia del mismo, en términos de que su disposición configure un hecho delictuoso diverso del señalado.
Precedentes
Amparo penal directo 3533/45. Meza Arista Miguel Angel. 2 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.