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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 87
ISLAS MARIAS, RELEGACION A LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 87
Conforme a la fracción VI del artículo 73 constitucional, el Gobierno del Distrito Federal está a cargo del ciudadano presidente de la República, y este funcionario es el encargado, conforme a las leyes penales, de ejecutar las sentencias que pronuncien los tribunales del orden común y, por tanto, está capacitado para ordenar que una sentencia se cumpla en el penal de las Islas Marias, y si bien esta Suprema Corte ha resuelto que no tienen facultad los Estados, para ordenar el envío de los reos a las Islas Marias, por que tal hecho vulneraría las garantías individuales, también lo es que tratándose del Distrito Federal, el ciudadano presidente de la República, por medio de alguno de sus órganos, puede disponer que se cumplimente una pena, aun cuando sea de prisión, en las Islas Marias.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5713/39. González Luján Ismael. 5 de julio de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXIII, página 201.
Bajo el rubro "ISLAS MARIAS, RELEGACION A LAS."