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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 137
LIBERTAD PERSONAL, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE (LEYES DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 137
Basta analizar de una manera escueta, si el acto reclamado es cierto en cuanto implica una restricción a la libertad personal del quejoso, para que proceda, o no, la suspensión, de acuerdo con lo que establece el artículo 136 de la Ley de Amparo, pues si el artículo 18 de la Ley de Suspensión de Garantías Individuales, claramente previene que no debe darse entrada a ninguna demanda de amparo, en la que se reclame alguna disposición de las leyes de emergencia, o algún acto derivado de las mismas, y que si se hubiere admitido, aun cuando sea de apariencia diversa al acto reclamado, deberá sobreseerse en el juicio, tan luego como se tenga conocimiento, a virtud del informe de la autoridad federal, de que tal acto se encuentra fundado en la citada ley de emergencia, y en tal caso, si se hubiera dictado auto de suspensión provisional o definitiva, se revocará de plano y sin recurso alguno, esta disposición no establece que se niegue la suspensión, si se trata de la aplicación de las leyes de emergencia, sino que se revoque de plano, cuando se haya concedido; sin embargo, esto no autoriza a que en el incidente se estudie la procedencia del amparo, ya que es requisito previo, sine qua non, que primero se sobresea, para sólo poder revocar de plano la suspensión provisional o definitiva, si se hubiere concedido.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 3413/45. Domínguez G. Rudesindo. 7 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXV, página 2804. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3217/45. Calvo Cabrera Raúl. 7 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.