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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 162
CONTRABANDO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 162
El artículo 357, fracción I, de la Ley Aduanal establece que se presumirá que ha habido intención de defraudar el fisco, salvo prueba en contrario, cuando se encuentren mercancías extranjeras o nacionalizadas, dentro de las zonas de vigilancia, si el propietario, el poseedor o el portador de ellas, no lleva consigo la documentación que, conforme a la ley, se requiere para el tránsito por las expresadas zonas; y para los efectos de la comisión del delito, basta que tenga el reo la tenencia material de la cosa o el poder físico sobre ella, para estimarlo poseedor, independientemente de que esa posesión la haya tenido solo, o mancomunadamente con el propietario.
Precedentes
Amparo penal 9529/44. Flores Santos Coy Fernando. 9 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.