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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 184
TERCER PERJUDICADO, FALTA DE NOTIFICACIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 184
Si no existe constancia alguna en los autos del juicio, por la que aparezca que se le haya notificado al tercer perjudicado la demanda de amparo respectiva y que se le haya hecho alguna citación, de conformidad con el artículo 93 de la Ley de Amparo, debe revocarse la sentencia y mandarse reponer el procedimiento a fin de que dicho tercer perjudicado sea oído como parte en la forma legal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1356/45. Lozano Juan. 9 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.