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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 312
CAREOS (TESTIGOS EN EL PROCESO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 312
La garantía que establece el artículo 20, fracción IV, de la Constitución Federal, se refiere al modo como deben practicarse los careos con los testigos que depongan en contra del acusado, los que deben declarar en presencia de éste, si estuvieren en el lugar del juicio; pero tal garantía no puede hacerse extensiva a las diligencias en que se presentan y declaran los testigos, pues a lo único que tiene derecho el acusado, conforme la fracción IX del citado artículo, es a nombrar defensor y a que éste se halle presente en todos los actos del juicio, si así conviniere a sus intereses.
Precedentes
Amparo penal directo 3850/45. Chávez Vázquez Miguel. 13 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.