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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 379
FERROCARRILES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE DELITOS COMETIDOS CON MOTIVO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 379
Si los delitos se consumaron con motivo del funcionamiento de los servicios de vías generales de comunicación, como son los de los Ferrocarriles Nacionales, entre los que figura el proporcionado por autovías, la competencia para conocer de dichos delitos corresponde al fuero federal, según lo dispuesto por el artículo 5o. de La Ley de Vías Generales de Comunicación, sin que sea de tomarse en cuenta la circunstancia de que la comisión desempeñada por el acusado haya sido o no, ajena a los Ferrocarriles Nacionales, pues basta que los delitos se hayan cometido con motivo del funcionamiento de un autovía de dichos ferrocarriles.
Precedentes
Competencia 71/44. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de San Luis Potosí y de Primera Instancia de Cerritos del mismo Estado. 17 de julio de 1945. Mayoría de diez votos. Disidentes: Ministros Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Hilario Medina, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.