Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304877
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 394
ABANDONO DE EMPLEO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 394
La acción de los delincuentes encaminada a ponerse a salvo para eludir la acción de la justicia, si bien en la legislación positiva no se considera como una agravación del delito, dado el sentimiento natural humano de la defensa de la libertad, también lo es que esta consideración no resulta aplicable en todas aquellas ocasiones en que los hechos constitutivos de la fuga, genera un nuevo delito, y la ley penal sanciona a los funcionarios y empleados públicos que, sin causa justificada, se separen de sus labores sin que les haya sido admitida la renuncia, o antes de que se presente la persona que haya de reemplazarlos, así pues, el delito de abandono de empleo y el de peculado, tiene características que los configuran independientemente y que obligan a considerarlos como entidades jurídicas diversas.
Precedentes
Amparo penal directo 5962/44. Mestre Cuevas Luis. 19 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.