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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 411
PENA CAPITAL, SUSTITUCION DE LA (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 411
Conforme a lo dispuesto por el artículo 85, del Código de Defensa Social del Estado de Hidalgo, la sustitución de la pena se hará cuando corresponda la capital y haya habido al menos una circunstancia atenuante de cuarta clase, o varias que, de clase diversa, tengan reunidas el valor de aquélla, si no ha concurrido ninguna agravante; y aun cuando el código antes citado no enumera las circunstancias atenuantes, debe aplicarse supletoriamente el Código Penal de mil ochocientos noventa y cuatro, el cual consigna en sus artículos 42, fracción I, 44, fracción IV y 45, fracción VII, atenuantes de primera, tercera y cuarta clases.
Precedentes
Amparo penal directo 6055/42. Cantera Basilio. 19 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.