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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 464
TRIBUNALES, SUSPENSION DE LABORES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 464
Los días en que se suspendan las labores en los tribunales, por causas imprevistas, no deben computarse en los términos judiciales para hacer las promociones, salvo los términos relativos al incidente de suspensión. Así, si por causas ajenas a la voluntad del quejoso, se suspendieron las labores y, por lo mismo, no pudo ofrecer la prueba testimonial en el amparo, con la antelación requerida por el artículo 151 de la ley respectiva, por equidad, debe declararse fundada la queja que deniega la recepción de esa prueba, sin que obste que la audiencia se haya diferido a petición de la misma quejosa, pues aunque la misma insistiera en su petición, el Juez de Distrito se encontraría imposibilitado para proveerla de conformidad, atendiendo la jurisprudencia que sobre el particular ha establecido la Suprema Corte.
Precedentes
Queja en amparo civil 224/45. Martínez Aragón Aurora. 21 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.