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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 469
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 469
Sólo que se hayan ejecutado todos los actos reclamados hasta consumarse, puede afirmarse que se le darían efectos restitutorios a la suspensión, de concederla, pero cuando hay algo pendiente de realizarse, la suspensión procede, sin no se afecta el interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2521/45. Financiera de Industrias y Construcciones, S. A. 21 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.