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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 481
EMBRIAGUEZ EXCLUYENTE DE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 481
Si el estado de ebriedad en que el reo se encontraba, el día de los hechos, no fue accidental e involuntario, sino antes bien, deliberada y voluntariamente producido, hace casi inoperante la eximente contenida en la fracción II del artículo 11 del Código Penal aplicable.
Precedentes
Amparo penal directo 3746/45. Lozano Alberto. 23 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.