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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 481
INDULTO, FALTA DE APLICACION DE LA, LEY DE (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 481
Si la Sala responsable no aplicó en beneficio del reo, la Ley de Indulto de fecha veintiséis de julio de 1944, no obstante que en la sentencia de primera instancia, se ordenó la reducción de la pena, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 1o. de dicha ley, procede conceder al quejoso el amparo, para el efecto de que la autoridad responsable pronuncie nueva sentencia y reduzca en ella a la mitad, la pena impuesta al reo, atendiendo a lo dispuesto por la Ley de Indulto referida.
Precedentes
Amparo penal directo 3746/45. Lozano Alberto. 23 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.