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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 590
LEYES DE EMERGENCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA APLICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 590
Tratándose de actos fundados en leyes de emergencia, es de aplicación lo dispuesto en el citado artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales, sin que proceda estudiar si las autoridades responsables están aplicando en forma retroactiva, o no, las leyes de emergencia, toda vez que si existe aplicación indebida de la legislación de emergencia, ello será causa de responsabilidad para dichos funcionarios, en los términos del artículo 19 de la repetida Ley de Prevenciones Generales, pero no materia de un juicio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4335/45. Cortés Rito Alfredo. 26 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.