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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 593
FRAUDE, DELITO DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 593
Si el reo hizo nacer en el ofendido la confianza de recuperar la cantidad que le fue prestada, ofreciendo cierta garantía, sin que ésta existiese realmente, y esta falsa creencia fue aprovechada por el inculpado para obtener el crédito, se reúnen los elementos señalados en la fracción I del artículo 362 del Código Penal del Estado, para el delito de fraude.
Precedentes
Amparo penal en revisión 352/45. Laorden Tello Abraham. 26 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.