Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/304900
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 593
AUTORIDADES EJECUTORAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 593
Aunque las autoridades ejecutoras hayan negado el acto reclamado de ellas, si la existencia de la orden que deben ejecutar está justificada, esto basta para estimar a dichas autoridades como responsables; y si la orden no es violatoria de garantías, tampoco lo serán los autos que tienden a ejecutarla, debiendo en tal caso, no sobreseerse, sino negarse el amparo respecto de dichos actos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 352/45. Laorden Tello Abraham. 26 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.