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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 617
LENOCINIO, DELITO DE (PROPIETARIOS Y ENCARGADOS DE HOTELES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 617
No se reúnen los requisitos que señala la fracción II del artículo 207 del Código Penal, que terminantemente dice que es lenón quien ". . . . . .facilite los medios para que (una persona), se entregue a la prostitución . . . . . ", si no ha quedado probado que el reo facilitase en forma alguna los medios necesarios para practicar la prostitución, y por el contrario, ha quedado plenamente aclarado que al hotel, propiedad de dicho reo, concurrían sin fines inmorales muchas personas. Además, no existe ley alguna que obligue a los propietarios o encargados de hoteles, a averiguar si las personas que piden alojamiento se dedican a la prostitución y menos aún, que imponga a los encargados o dueños de hospederías, desarrollar funciones de policía para investigar o inmiscuirse en la vida privada de las personas, pues no hay duda de que de existir tal disposición, sería violatoria de garantías individuales, ya que ese proceder sería indecoroso para sus personas y en contra de su buena fama y crédito.
Precedentes
Amparo penal directo 10260/44. Merodio Sordo Raymundo. 27 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles.
La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCII, página 1598. Tesis de rubro "LENOCINIO, DELITO DE (HOTELES). "