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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 744
DAÑOS CAUSADOS POR HECHOS ANTIJURIDICOS NO DELICTUOSOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 744
Si existieron los hechos antijurídicos, aunque ciertamente no con los matices que la ley requiere, esta circunstancia sólo afectará la imposición de la sanción corporal, pero de ninguna manera para establecer la improcedencia de la reclamación del daño proveniente de esos hechos materialmente existentes, y que dan base jurídica para que la parte ofendida ejercite, ante quien corresponda, sus intereses jurídicos de reparación, y si en la especie se le desconocieron o negaron, se le causa perjuicio, por lo que cabe conceder el amparo, para el efecto de que la responsable dicte nueva sentencia, en la que exprese categóricamente que quedan expeditos los derechos de dicha parte ofendida, para que los ejercite en la jurisdicción civil correspondiente.
Precedentes
Amparo penal directo 5708/43. Quintana Ayala Lucía. 31 de julio de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.