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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 755
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, CAUSADO POR EL TRANSITO DE VEHICULOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 755
La reforma publicada en el Periódico Oficial de veinticuatro de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro, verificó la conversión del delito de daño en propiedad ajena causado por motivo del tránsito de vehículos, a la categoría de los que se persiguen a petición de la parte ofendida y si en la especie se produjo la reforma y la conversión de la naturaleza del delito, antes de que se pronunciara sentencia ejecutoria, el tribunal responsable no podía legalmente proceder al ejercicio de su función específica de sentenciar, en tanto, no estuviera viva y fuera eficaz la función de acusación reservada al Ministerio Público. Ahora bien, esta última, a virtud de la reforma, no podía ponerse en movimiento sino a través de la excitativa del ofendido, en el sentido de pedir el castigo del delito, requisito sin el cual la acción penal ejercitada exclusivamente por el Ministerio Público, se vuelve ineficaz y necesita ser convalidada por la querella.
Precedentes
Amparo penal directo 3704/45. Tafoya Anguiano Fernando. 1o. de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.