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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 757
SENTENCIAS PENALES, BASE DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 757
Aunque el Ministerio Público en sus conclusiones, cite el artículo relativo al delito intencional y por el contrario, las autoridades sentenciadoras lejos de considerar el delito como intencional lo sancionan como de imprudencia, de ahí no puede concluirse que no existe ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, porque ha pedido el castigo del quejoso en relación con el daño causado al ofendido; pero principalmente, aunque la violación existiera, no le causa perjuicio al quejoso, lo que resulta evidente de la simple comparación de las sanciones estatuidas para ambos casos.
Precedentes
Amparo penal directo 2988/45. Carballo Manuel. 1o. de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.