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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 761
CALUMNIA, DELITO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 761
La calumnia, al tenor del artículo 886 del Código Penal, se configura, por la imputación de un hecho determinado y calificado como delito, independientemente de que el hecho sea falso, o inocente la persona a quien se le imputa; y de acuerdo con la definición legal, para que quede comprobado el cuerpo del delito, se necesita la existencia de todos y cada uno de los elementos que lo integran.
Precedentes
Amparo penal en revisión 559/45. Galindo Ortiz Tomás. 1o. de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.