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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 797
PENA, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION DE LA NEGATIVA A CONMUTARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 797
Si el acto reclamado consiste en la negativa del Juez responsable conmutar al quejoso la pena que le impuso, esa negativa produce el efecto de que el agraviado permanezca detenido, y de negársele la suspensión, cuando es leve la pena, basta el transcurso de poco tiempo para que se consume irreparablemente, el acto reclamado, quedando sin materia el juicio de garantías; en consecuencia, por equidad, es procedente aplicar al caso el párrafo quinto del artículo 136 de la Ley de Amparo, conforme al cual, en los casos de detención por mandamiento de autoridades judiciales del orden penal, o de auto de prisión preventiva, el quejoso puede ser puesto en libertad bajo caución conforme a las leyes federales o locales aplicables al caso; y también, por equidad, debe estimarse al recurrente como encausado, para el efecto de aplicar en su favor, el artículo 20, fracción I, de la Constitución Federal.
Precedentes
Queja en amparo penal 304/45. Sánchez Castuera Armando. 4 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.