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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 803
SENTENCIAS EJECUTORIAS, SUSPENSION IMPROCEDENTE DE SU EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 803
Tratándose de la ejecución de una sentencia ejecutoria, la suspensión no debe impedir el cumplimiento de la misma, según la jurisprudencia relativa, sin que sea necesario dar como razón, que en el caso hay un recurso pendiente, que al resolverlo, pudiera remediar de una manera fácil el perjuicio que pudiera causarle al quejoso, con la ejecución del acto reclamado, pues esta razón es más bien para fundar la improcedencia del juicio, mas no para negar la suspensión, puesto que hay normas distintas para decidir si debe o no concederse esa medida, como en el artículo 124 y demás relativos a la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4821/45. González Francisco Z., sucesión de. 4 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.