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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 905
CORRUPCION DE MENORES, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 905
Si a un centro de vicio acudían los acusados a ejecutar bailes pornográficos, por el sólo hecho de que asistían a tal establecimiento individuos menores de dieciocho años, que se dedicaban a las mismas actividades de los mayores de edad, no puede imputarse a dichos acusados que procuraran o facilitaran la corrupción de esos menores.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4339/45. Escobedo González Rafael y coagraviados. 31 de octubre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.