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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 915
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 915
El fondo de garantía de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que el reo del delito de peculado tenga para caucionar su manejo, no puede significar la devolución de lo sustraído, prevista por el artículo 221 del Código Penal del Distrito.
Precedentes
Amparo penal directo 1879/44. Domínguez Borges Faustino. 8 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.