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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 916
PRUEBAS, ESTIMACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 916
No puede el Juez desestimar el dictamen de un perito, porque el reo haya desistido de la prueba, si dicho dictamen ya había sido producido en la causa, pues las probanzas de actos no corresponden al acusado, en términos de que éste pueda disponer de las mismas a su antojo y deben ser consideradas en su conjunto por el juzgador, dentro de las facultades y como elementos de convicción.
Precedentes
Amparo penal directo 6140/1943. Portales Nieto Genaro. 8 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.