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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 922
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION ILEGAL DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 922
Si bien es verdad que la apreciación de la pena imponible, para los efectos de la libertad caucional, debe fundarse en los preceptos legales que establecen las sanciones con relación al delito que se atribuye al acusado, también lo es que si éste obtuvo el citado beneficio y el Ministerio Público se conformó con la apreciación que de la pena probable hizo el Juez, para ese efecto, no puede serle revocada tal libertad, a petición del propio representante social, y porque éste la estime improcedente, de acuerdo con sus conclusiones, pues al consignar la ley que dicho beneficio puede ser revocado cuando aparezca posteriormente que corresponde al reo una pena cuya cuantía no la permita, se refiere a una transformación del acervo material de la causa, a través de una sentencia en la que, valorándose las probanzas aportadas, se concluya estimando que los fundamentos de la resolución judicial que la otorgó, no eran los procedentes. En ausencia de la certeza jurídica establecida por la sentencia, carece el Juez de facultades para revocarla, y menos a petición del Ministerio Público, quien pudo, en su oportunidad, apelar de la determinación que a su juicio la concedió indebidamente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6620/44. Aguilar Daniel. 8 de agosto de 1945.Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.