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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 921
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, CAMBIO DE LA SITUACION JURIDICA POR RAZON DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 921
Las conclusiones acusatorias del Ministerio Público no introducen jamás un cambio en el procedimiento, dado que no tienen eficacia vinculatoria para el Juez, en términos de poder establecer, por su sola virtud, una situación jurídica determinada en agravio de la que disfruta el reo durante la instrucción y entre tanto no se dicte sentencia en su contra.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6620/44. Aguilar Daniel. 8 de agosto de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.