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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 304930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 927
CONFESION DEL REO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 927
Las declaraciones emitidas ante el jefe del Servicio Secreto de la Inspección General de Policía, no pueden ser estimadas como prueba confesional en virtud de que no se produjeron ante el juzgador ni ante la Policía Judicial, como exige la fracción IV del artículo 199 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, aplicable. La circunstancia de que el jefe del Servicio Secreto de la Inspección General de Policía, tenga el carácter de auxiliar de la administración de justicia, en los términos de la fracción II del artículo 15 de la multicitada codificación y de que, por tanto, esté capacitado legalmente para practicar las primeras diligencias concernientes a la averiguación criminal, no basta para que revistan carácter confesional, las declaraciones que reciba de los inculpados, pues por disposición expresa de la ley, tal carácter sólo resulta cuando se declara ante la Policía Judicial o ante el Juez o tribunal de la causa.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2673/45. Valencia Guillermo y coagraviados. 8 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.